Artículo 211 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de enero de 2022 con el del 13 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 32 palabras agregadas 6 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 13 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de enero de 2022; a la derecha, el del 13 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Si ella tutor,propia persona a adoptar, su tutor o tutora, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través delde la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juezLa persona juzgadora valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior de la niñez, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses del niño, niña o adolescente a adoptar. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de éste.julio de 2025
Antes
Si el tutor, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través del titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior de la niñez, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses de éste.
Ahora
Si la propia persona a adoptar, su tutor o tutora, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. La persona juzgadora valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior de la niñez, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses del niño, niña o adolescente a adoptar. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.