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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 16 de junio de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 13 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

El consentimiento para la adopción podrá ser otorgado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor de edad susceptible de ser adoptado, debidamente identificados, quienes deberán presentar aviso de nacimiento o constancia de alumbramiento o copia certificada del acta de nacimiento del menor de edad; sólo para el caso de adopciones que sean tramitadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

El titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia deberá instruir suficientemente a quien o quienes otorguen el consentimiento ante él, sobre los efectos de la adopción y constatar por escrito que el mismo es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna y después del nacimiento del menor; dicho consentimiento será exhibido dentro del procedimiento jurídico de adopción. Una vez otorgado el consentimiento para la adopción, no podrá ser revocado.

Una vez iniciado el procedimiento jurídico de adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, podrá realizar la entrega física del menor o menores de edad susceptibles de adopción al matrimonio o concubinato solicitante, quienes tendrán la obligación de alimentar al menor o menores de edad recibidos para propiciar su desarrollo integral y facilitar su adaptación familiar. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia vigilará y supervisará dicha adopción, por lo que, de no considerarlo conveniente, lo hará inmediatamente del conocimiento al juez competente, para que tome las medidas pertinentes a su protección e interés superior del menor.