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Artículo 212 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo V

El consentimiento para la adopción podrá ser otorgado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptada o adoptado, debidamente identificados, quienes deberán presentar aviso de nacimiento, certificado de nacimiento o copia certificada del acta de nacimiento; así como la entrega de forma voluntaria de la niña, niño o adolescente con fines de adopción, para su ingreso a un Centro de Asistencia Social, solo para el caso de adopciones que sean tramitadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo deberá instruir suficientemente a quien o quienes otorguen el consentimiento ante él, sobre los efectos de la adopción y constatar por escrito que el mismo es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna y después del nacimiento de la niña o niño; dicho consentimiento será exhibido dentro del procedimiento jurídico de adopción. Una vez otorgado el consentimiento para la adopción, no podrá ser revocado.

Una vez iniciado el procedimiento jurídico de adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, podrá realizar la integración de la niña, niño o adolescente susceptibles de adopción en acogimiento preadoptivo a la persona, matrimonio o concubinato solicitante idóneos, previa asignación del Consejo Técnico de Adopciones, para propiciar su desarrollo integral y facilitar su adaptación familiar. Dichas personas tendrán la obligación de alimentar y procurar todos los derechos de la niña, niño o adolescente recibidos.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo vigilará y supervisará dicha adopción, por lo que, de no considerarlo conveniente, lo hará inmediatamente del conocimiento al juez competente, para que tome las medidas pertinentes a su protección e interés superior de la niñez. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial