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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo III De los hijos

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 196 al 202 · 7 artículos

Artículo 196

Los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la Ley, la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 197

La madre soltera tiene derecho a que el padre, reconozca al hijo en forma voluntaria, o por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad, estando legitimada para el ejercicio de dicha acción durante toda la minoría del hijo.

Artículo 198

El reconocimiento voluntario de un hijo es irrevocable y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro del Estado Familiar;

II.- En el acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro del Estado Familiar;

III.- En escritura pública;

IV.- Por testamento en todas sus formas; y

V.- Por confesión judicial directa y expresa.

Artículo 199

Para el caso de hijos no reconocidos por ambos, será el Estado quien otorgue, por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, los mismos derechos de los hijos de matrimonio reconocidos, consistentes en darles un nombre, dos apellidos y alimentos.

Artículo 200

Cualquiera de los cónyuges podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio, sin el consentimiento del otro cónyuge, pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a su domicilio conyugal, si no es con la anuencia expresa de éste.

Artículo 201

Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejerce rá su custodia o si ambos lo harán de manera compartida. Si no lo hicieren, el Juez Familiar oyendo a las partes, resolverá lo más conveniente al interés del menor. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022

Artículo 202

El hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene todos los derechos a su calidad de hijo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial