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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo IV De los adultos mayores

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 202 Bis al 202 Quater · 3 artículos

Artículo 202 Bis

Las personas y las Instituciones de asistencia pública del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que tengan bajo su cuidado y protección a un adulto mayor tienen el deber de otorgarles todos los medios para su subsistencia y protección. Dicha facultad no implica infligir actos que atenten contra su integridad y dignidad.

Se concede acción popular para denunciar los malos tratos a los adultos mayores, pudiendo ser de manera anónima para su investigación oficiosa, dando vista de manera inmediata al Ministerio Público para su intervención.

Artículo 202 Ter

Los responsables de las instituciones de asistencia social pública o a través de los Directores o encargados de los centros asistenciales, en donde se reciban a adultos mayores, desempeñarán la Tutela de éstos, cuando así sea necesario y no tengan quien los represente, con arreglo a las leyes. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

Artículo 202 Quater

Para los supuestos que no se encuentren regulados en el presente capítulo en materia de personas adultos mayores, se atenderán conforme a las disposiciones expresas y aplicables de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Hidalgo. Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial