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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo VI De la adopción internacional

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículo 214

Artículo 214

La adopción internacional es la promovida por personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio que se adapte a las disposiciones legales que rigen en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con residencia permanente fuera del territorio nacional, teniendo como objeto incorporar a su familia como hijo o hijos de matrimonio, a uno o más menores de edad de origen mexicano, previo el procedimiento legal, o cuando matrimonios con residencia dentro de los Estados Unidos Mexicanos pretendan adoptar a uno o varios menores de edad con residencia permanente en un estado extranjero.

Esta adopción se regirá por lo establecido en los Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de la legislación familiar vigente en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial