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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo VII De la restitución internacional de menores

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículo 214 BIS

Artículo 214 BIS

El Estado Libre y Soberano de Hidalgo protegerá a los menores en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de aplicar los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un estado en que tenga su residencia habitual, así como, asegurar la protección del derecho de visita; procediendo de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de la Legislación Familiar vigente en el Estado de Hidalgo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial