Título Séptimo — Del parentesco y la filiación
Capítulo VII De la restitución internacional de menores
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 214 BIS
El Estado Libre y Soberano de Hidalgo protegerá a los menores en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de aplicar los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un estado en que tenga su residencia habitual, así como, asegurar la protección del derecho de visita; procediendo de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de la Legislación Familiar vigente en el Estado de Hidalgo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial