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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo VIII Del reconocimiento de la identidad de género

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 214 Ter al 214 Quinquies · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 214 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el registro primario. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Las personas cuya autopercepción de genero no se enmarque en las categorías de masculino o femenino, tendrán el derecho al reconocimiento e inscripción de su género no binario. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 .

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado o ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de su residencia cumpliendo todas las formalidades que exige la normatividad. Los efectos de esta nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde su registro. Párrafo reformado y recorrido, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 .

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familias en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Artículo 214 Quáter

Toda persona mayor de edad que requiera el reconocimiento de su identidad de género, podrá presentar solicitud en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado o ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de su residencia, debiéndose efectuar la anotación marginal en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.

Los datos contenidos en el registro primario, solo podrán ser proporcionados a solicitud de autoridad judicial.

Una vez cumplido el trámite, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservado, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, Procuraduría General de la República y del Estado, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional, al Consejo de la Judicatura Federal y demás competentes, para los efectos legales procedentes.

Artículo 214 Quinquies

Para realizar la solicitud de reconocimiento de la identidad de género, sin menoscabo de los requisitos que señale la reglamentación correspondiente, las personas interesadas deberán presentar:

I.- Solicitud debidamente requisitada;

II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia, para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial; y

IV.- Original y copia de su comprobante de domicilio actualizado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial