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Artículo 214 Quáter Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Toda persona mayor de edad que requiera el reconocimiento de su identidad de género, podrá presentar solicitud en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado o ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de su residencia, debiéndose efectuar la anotación marginal en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.

Los datos contenidos en el registro primario, solo podrán ser proporcionados a solicitud de autoridad judicial.

Una vez cumplido el trámite, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservado, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, Procuraduría General de la República y del Estado, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional, al Consejo de la Judicatura Federal y demás competentes, para los efectos legales procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial