Título Séptimo — Del parentesco y la filiación
Capítulo I Del parentesco
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 148
Parentesco es el vínculo subsistente entre los integrantes de una familia.
Artículo 149
Existen tres clases de parentesco:
I.- Por consanguinidad;
II.- Por afinidad; y
III.- Por adopción o civil.
Artículo 150
El parentesco por consanguinidad es la relación jurídica entre personas descendientes unas de otras; o de un progenitor común.
Artículo 151
El parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre los cónyuges, así como entre estos y sus parientes. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio.
Artículo 152
En la adopción plena el parentesco se equipara al consanguíneo.
Artículo 153
Cada generación forma un grado. La serie de éstos, constituye una línea de parentesco.
Artículo 154
Tronco es de donde parten dos o más líneas en relación a su origen y se denominan ramas.
Artículo 155
Linaje es la ascendencia y descendencia de una familia. Tratándose de sucesión hereditaria, el conjunto formado por la descendencia del sujeto, se llama estirpe.
Artículo 156
Las líneas pueden ser: recta, ascendente, descendente y colateral igual o desigual.
Artículo 157
La línea recta ascendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con su padre, abuelo y demás ascendientes.
Artículo 158
La línea recta descendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes.
Artículo 159
La línea colateral está compuesta por la serie de grados entre personas que, sin descender una de otras, proceden de un mismo progenitor o tronco común.
Artículo 160
En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor. El hijo está en primer grado, el nieto en segundo, y así sucesivamente.
Artículo 161
En la línea colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas, descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial