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Título Séptimo — Del parentesco y la filiación

Capítulo I Del parentesco

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 148 al 161 · 14 artículos

Artículo 148

Parentesco es el vínculo subsistente entre los integrantes de una familia.

Artículo 149

Existen tres clases de parentesco:

I.- Por consanguinidad;

II.- Por afinidad; y

III.- Por adopción o civil.

Artículo 150

El parentesco por consanguinidad es la relación jurídica entre personas descendientes unas de otras; o de un progenitor común.

Artículo 151

El parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre los cónyuges, así como entre estos y sus parientes. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio.

Artículo 152

En la adopción plena el parentesco se equipara al consanguíneo.

Artículo 153

Cada generación forma un grado. La serie de éstos, constituye una línea de parentesco.

Artículo 154

Tronco es de donde parten dos o más líneas en relación a su origen y se denominan ramas.

Artículo 155

Linaje es la ascendencia y descendencia de una familia. Tratándose de sucesión hereditaria, el conjunto formado por la descendencia del sujeto, se llama estirpe.

Artículo 156

Las líneas pueden ser: recta, ascendente, descendente y colateral igual o desigual.

Artículo 157

La línea recta ascendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con su padre, abuelo y demás ascendientes.

Artículo 158

La línea recta descendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes.

Artículo 159

La línea colateral está compuesta por la serie de grados entre personas que, sin descender una de otras, proceden de un mismo progenitor o tronco común.

Artículo 160

En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor. El hijo está en primer grado, el nieto en segundo, y así sucesivamente.

Artículo 161

En la línea colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas, descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial