Artículo 214 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
La adopción internacional es la promovida por personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio que se adapte a las disposiciones legales que rigen en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con residencia permanente fuera del territorio nacional, teniendo como objeto incorporar a su familia como hijo o hijos de matrimonio, a uno o más menores de edad de origen mexicano, previo el procedimiento legal, o cuando matrimonios con residencia dentro de los Estados Unidos Mexicanos pretendan adoptar a uno o varios menores de edad con residencia permanente en un estado extranjero.
Esta adopción se regirá por lo establecido en los Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de la legislación familiar vigente en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial