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Artículo 218 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos continuará n ejerciendo la patria potestad, deben convenir quién conservará la custodia, o si la ejercerán de manera compartida, y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el juez designará al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del menor o incapacitado. Esta resolución no causa estado y podrá modificarse en el futuro por causas supervenientes. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial