Artículo 360 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
En el Estado habrá el número de Consejos de Familia que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura y su ubicación será la que el propio pleno señale, los que estarán integrados cuando menos por:
I.- Un licenciado en derecho, quien será el Presidente del Consejo;
II.- Un psicólogo o profesor, quien fungirá como Secretario del Consejo;
III.- Un médico general; y
IV.- Un trabajador social.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial