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Título Décimo — De los consejos de familia

Capítulo Único

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 358 al 362 · 5 artículos

Artículo 358

El Consejo de Familia actuará como auxiliar de la administración de justicia en los términos y con las facultades que establece la presente Ley.

Artículo 359

El Juez Familiar escuchará la opinión del Consejo de Familia, cuando esto sea procedente.

Artículo 360

En el Estado habrá el número de Consejos de Familia que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura y su ubicación será la que el propio pleno señale, los que estarán integrados cuando menos por:

I.- Un licenciado en derecho, quien será el Presidente del Consejo;

II.- Un psicólogo o profesor, quien fungirá como Secretario del Consejo;

III.- Un médico general; y

IV.- Un trabajador social.

Artículo 361

Los Consejos de Familia, tendrán las siguientes funciones:

I.- Proponer al Juez Familiar, los nombres de tres parientes o conocidos del incapacitado, dispuestos a desempeñar la tutela, en la forma más conveniente para el pupilo;

II.- Velar que los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en la educación de los menores, dando aviso al Juez Familiar de sus fallas;

III.- Avisar al Juez Familiar, si los bienes del incapacitado están en peligro de ser mal administrados;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez Familiar cuando los incapacitados carezcan de tutor para hacer los respectivos nombramientos;

V.- Vigilar el ejercicio de la tutela, teniendo acceso directo a las funciones del tutor, para cerciorarse del buen funcionamiento de éste, comunicándolo al Juez Familiar para los efectos procedentes;

VI.- Dar cuenta al Juez Familiar cuando los Titulares de la patria potestad no cumplan con sus obligaciones;

VII.- Dentro de sus posibilidades organizar conferencias de orientación en materia familiar; y

VIII.- Todas las demás funciones señaladas en esta Ley cuando se refiera a los Consejos de Familia, así como las mencionadas en cualquier otra Ley.

Artículo 362

Cuando un cónyuge abandone a otro y a sus hijos sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, el Consejo de Familia tendrá la personalidad jurídica de mandatario judicial del acreedor alimentario para los efectos legales que procedan.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial