Artículo 361 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Los Consejos de Familia, tendrán las siguientes funciones:
I.- Proponer al Juez Familiar, los nombres de tres parientes o conocidos del incapacitado, dispuestos a desempeñar la tutela, en la forma más conveniente para el pupilo;
II.- Velar que los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en la educación de los menores, dando aviso al Juez Familiar de sus fallas;
III.- Avisar al Juez Familiar, si los bienes del incapacitado están en peligro de ser mal administrados;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez Familiar cuando los incapacitados carezcan de tutor para hacer los respectivos nombramientos;
V.- Vigilar el ejercicio de la tutela, teniendo acceso directo a las funciones del tutor, para cerciorarse del buen funcionamiento de éste, comunicándolo al Juez Familiar para los efectos procedentes;
VI.- Dar cuenta al Juez Familiar cuando los Titulares de la patria potestad no cumplan con sus obligaciones;
VII.- Dentro de sus posibilidades organizar conferencias de orientación en materia familiar; y
VIII.- Todas las demás funciones señaladas en esta Ley cuando se refiera a los Consejos de Familia, así como las mencionadas en cualquier otra Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial