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Artículo 385 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

El patrimonio de la familia se extingue cuando:

I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por una (sic) año la casa o cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;

III.- Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;

IV.- Se decrete la expropiación de los bienes que lo forman;

V.- Así lo decidan los interesados; y

VI.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las Autoridades mencionadas en el artículo 380 de esta Ley, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial