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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

La declaración de que queda extinguido el patrimonio lo hará el Juez de lo Familiar, escuchando previamente al Ministerio Público, y la comunicará al Registro Público de la Propiedad, para que se hagan las cancelaciones correspondientes. Salvo en el caso de expropiación, quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial