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Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

La indemnización por expropiación se depositará en una institución de crédito, a fin de crear un nuevo patrimonio de familia. Esta cantidad es inembargable durante un año.

Si no se constituye dentro del plazo de seis meses un nuevo patrimonio, los miembros de la familia o el acreedor alimentario pueden exigirlo. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.

En los casos de necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que trascurra el año

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial