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Título Décimo Primero — De la emancipación y de la mayoría de edad

Capítulo I De la emancipación

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 363 al 364 · 2 artículos

Artículo 363

(DEROGADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).

Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.

Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos y pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.

Artículo 364

En relación a los bienes del emancipado, durante su minoría de edad, requerirá ser autorizado por el Juez Familiar, con intervención del Ministerio Público y del Consejo de Familia, para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces; y de un tutor dativo, para negocios judiciales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial