Título Décimo Primero — De la emancipación y de la mayoría de edad
Capítulo I De la emancipación
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 363
(DEROGADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.
Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos y pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.
Artículo 364
En relación a los bienes del emancipado, durante su minoría de edad, requerirá ser autorizado por el Juez Familiar, con intervención del Ministerio Público y del Consejo de Familia, para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces; y de un tutor dativo, para negocios judiciales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial