Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 10 Código Familiar del Estado de Michoacán

Título PRIMERO

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y el concubinato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial