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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Código Familiar del Estado de Michoacán

Título PRIMERO

En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial