Artículo 11 Código Familiar del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial