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Libro Primero — Derecho de familia

Título Primero Disposiciones preliminares

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1 al 11 · 11 artículos

Artículo 1

La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, de la sociedad de convivencia o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.

Artículo 2

Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.

Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones públicas.

Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.

Artículo 3

Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.

Artículo 4

El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz social.

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 5

Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y a una perspectiva de familia.

La perspectiva de familia, permite a todas las autoridades en los distintos ámbitos de su competencia tomar en cuenta la realidad familiar, para poder adaptar y adoptar transversalmente medidas que salvaguarden la cohesión familiar, su estructura y sus dinámicas.

Artículo 6

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 7

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, de sociedad de convivencia, parentesco, concubinato o adopción.

Artículo 8

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

Artículo 9

Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del Estado, en los casos previstos por el mismo.

Artículo 10

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y el concubinato.

Artículo 11

En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial