Libro Primero — Derecho de familia
Título Primero Disposiciones preliminares
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1
La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, de la sociedad de convivencia o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.
Artículo 2
Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.
Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones públicas.
Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.
Artículo 3
Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.
Artículo 4
El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz social.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2024)
Artículo 5
Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y a una perspectiva de familia.
La perspectiva de familia, permite a todas las autoridades en los distintos ámbitos de su competencia tomar en cuenta la realidad familiar, para poder adaptar y adoptar transversalmente medidas que salvaguarden la cohesión familiar, su estructura y sus dinámicas.
Artículo 6
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 7
Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, de sociedad de convivencia, parentesco, concubinato o adopción.
Artículo 8
Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Artículo 9
Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del Estado, en los casos previstos por el mismo.
Artículo 10
Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y el concubinato.
Artículo 11
En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial