Artículo 327 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.
También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan.
En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial