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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Octavo

Capítulo Único Parentesco

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 326 al 333 · 8 artículos

Artículo 326

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 327

El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.

También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 328

Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre los cónyuges y sus parientes.

Artículo 329

Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 330

La línea es recta o colateral. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero sí de un progenitor o tronco común.

Artículo 331

La línea recta es descendente o ascendente. Ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor a los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 332

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 333

En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial