Artículo 333 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial