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Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

En toda determinación judicial sobre custodia debe escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.

Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial