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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Se reconoce a los alimentos como el derecho que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los hijos, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a su libre desarrollo de la personalidad, así como para garantizar su recreación, calidad de vida y dignidad; y,

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y, por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia, en caso de que el adulto mayor que solicite pensión alimenticia se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios, la solicitud de pensión no será admitida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial