Artículo 453 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, la jueza o el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor como de sus acreedores.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial