Artículo 462 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Para decretar alimentos a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;
II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y,
III. Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de los alimentos.
Lo dispuesto en la fracción III que antecede, solo aplicará a aquellas personas no contempladas en el artículo 452 del presente ordenamiento
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial