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Artículo 466 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones públicas o privadas y demás particulares, en caso de que no rindan los informes respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles; de la misma forma, responderán solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que se causen al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) La empresa, dependencia o lugar donde labore el deudor alimentario realizará los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimentarias adeudadas. Aquellas empresas que no cumplan con esta disposición estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 182 del Código Penal para el Estado de Michoacán.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) El deudor alimentario deberá informar de inmediato al juez y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, el domicilio y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad. En tanto no se cumpla con el pago total de la pensión alimentaria correspondiente y el total del adeudo retroactivo, el deudor no podrá solicitar cambio de guarda y custodia ni pérdida de patria potestad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial