Artículo 702 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el presente Código dentro del capítulo de los incidentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial