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Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Primero — Acciones y excepciones

Capítulo I Acciones

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 688 al 699 · 12 artículos

Artículo 688

Las acciones del estado civil, tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, concubinato, filiación, tutela, adopción, divorcio, ausencia, presunción de muerte, alimentos, así como a las actas del Registro Civil, y las demás que deriven de todo lo anterior.

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se mantenga o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Artículo 689

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de las acciones anteriores, perjudican aun a los que no litigaron.

Artículo 690

Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, son:

I. De condena;

II. Declarativas;

III. Constitutivas; y,

IV. Dispositivas.

Artículo 691

El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:

I. La existencia real o presunta de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y,

V. El interés del actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.

Artículo 692

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo, salvo las excepciones siguientes:

I. En los casos de ausencia y mandato; y,

II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona.

Artículo 693

Para ocurrir al ejercicio de las acciones contenidas en este libro, se requerirá de autorización de abogado, patrono o persona autorizada para el ejercicio de la licenciatura en derecho.

Artículo 694

El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, siempre y cuando la ley se lo permita.

Artículo 695

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias. Tampoco podrán deducirse subsidiariamente acciones de dicha índole.

Artículo 696

A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad.

Artículo 697

Las acciones del estado civil prescriben en el mismo término que para los derechos que las originan señala la ley.

Artículo 698

Todas las acciones del estado civil toman su nombre del acto o hecho a que se refieren.

Artículo 699

La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige al demandado y el título o causa de la acción, sin perjuicio de los casos en que la ley establezca la suplencia de la queja.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial