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Artículo 825 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Tratándose de los magistrados, de considerarse que se actualiza alguno de los impedimentos previstos en el artículo 821 de este Código, se excusarán del negocio y remitirán los autos a la oficialía de partes y turno de segunda instancia, para que lo returne a la sala que corresponda; de considerarse por la sala que recibió el asunto, que la causa es legal, se avocará a su conocimiento, de lo contrario, lo devolverá al magistrado remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsi derar el impedimento y en su caso continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal, para que sea el Pleno el que resuelva, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere turnado para la elaboración del proyecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial