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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones

Capítulo II Excusa

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 822 al 826 · 5 artículos

Artículo 822

Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios, sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código se deban dictar, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas anteriormente.

Artículo 823

Los jueces se inhibirán dentro del día hábil siguiente al en que tengan conocimiento del hecho que origina el impedimento.

Los magistrados podrán hacerlo hasta antes de que se pronuncie la sentencia.

Artículo 824

Una vez que el juez se excuse, remitirá los autos a la oficialía de partes y turno de los juzgados, para que, por su conducto, se envíen a otro de la misma competencia según corresponda.

Si el juez que los recibe considera que la causa es legal, se avocará al conocimiento del asunto, de lo contrario, lo devolverá al juez remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, lo mandará a la sala que corresponda en atención al turno para que resuelva, quien hecho lo anterior, enviará los autos al juez que deba conocer del asunto, así como testimonio de la resolución pronunciada a ambos jueces.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 825

Tratándose de los magistrados, de considerarse que se actualiza alguno de los impedimentos previstos en el artículo 821 de este Código, se excusarán del negocio y remitirán los autos a la oficialía de partes y turno de segunda instancia, para que lo returne a la sala que corresponda; de considerarse por la sala que recibió el asunto, que la causa es legal, se avocará a su conocimiento, de lo contrario, lo devolverá al magistrado remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsi derar el impedimento y en su caso continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal, para que sea el Pleno el que resuelva, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere turnado para la elaboración del proyecto.

Artículo 826

Por lo que vea los secretarios de acuerdos y actuarios, la excusa planteada por estos, se decidirá de plano por el titular del órgano jurisdiccional en que laboren; de resultar procedente, conocerá del asunto en cuanto a sus funciones se refiere, el otro secretario de acuerdos o actuario adscrito al mismo juzgado, y a falta de estos, el que les supla por disposición de la ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial