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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Tercero

Capítulo Único Alimentos

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 443 al 475 · 33 artículos

Artículo 473

En caso de que el fallo hubiese denegado los alimentos, y se haya recurrido, y que la parte acreedora se trate de: menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas, se seguirá abonando la pensión fijada como provisional, hasta en tanto se decida el recurso.

Artículo 474

El aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas del juicio especial oral.

De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación alimentaria.

Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.

Artículo 475

Una vez fijados los alimentos sea por convenio o sentencia, el plazo para pedir su ejecución durará diez años contados a partir del día siguiente al que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial