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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA. Pueden ser objeto del patrimonio de la familia alguno o varios de los siguientes bienes:

I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no sean suntuarios;

II.- Un lote de parcela cultivable;

III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;

IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio;

V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo cuando constituya la única fuente de sus ingresos;

VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas; y VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo, considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su ejercicio o estudio

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial