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Artículo 145 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 142 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije la Ley.

Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su reducción es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.

Podrá también disminuirse el patrimonio de familia, cuando el valor de los bienes que lo constituyen, por causas posteriores, aumenta en más de un cien por ciento el valor máximo que ordena el numeral 142 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial