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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el artículo 142 En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 143 y 148 de este Ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial