Artículo 147 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal y patrimonial para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades que a continuación se expresan:
I.- Las pertenecientes al Estado de Morelos o a los Ayuntamientos, que no estén
destinadas a un servicio público, ni sean de uso común; y II.- Las que mediante expropiación o por cualquiera otro título, adquiera el Gobierno del Estado o los Municipios para destinarlas a tal fin.
La constitución del patrimonio de que trata este artículo, se sujetará a la tramitación administrativa que fijan los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial