Artículo 167 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
DERECHO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la Ley lo conceda expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial