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Artículo 172 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

GRAVIDEZ DE LA MUJER AL DECLARARSE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones tendientes a proteger al producto de la concepción, en cuanto a su nacimiento, su filiación así como sus alimentos.

ARTÍCULO *173.- ILICITUD Y NULIDAD DEL MATRIMONIO. Es ilícito y, podrá ser causa de nulidad del matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 82 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 81 y 180 de este Código.

En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por el Ministerio Público y dentro del plazo de noventa días de celebrado el matrimonio.

Los que infrinjan este artículo, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia. REFORMA VIGENTE. - Reformado el tercer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: Los que infrinjan este artículo, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de éste, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial