Artículo 372 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES. - En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización de la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría, la que tomará en cuenta el interés superior del niño. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES. - En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, el que tomará en cuenta el interés superior
del niño.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial