Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Quinto

Capítulo II De la adopción internacional

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 371 al 374 · 4 artículos

Artículo 371

MARCO JURÍDICO.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; se regirá por la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional y por los tratados internacionales que el Estado Mexicano suscriba y ratifique posteriormente, así como por las disposiciones de éste Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

Artículo 372

NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES. - En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización de la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría, la que tomará en cuenta el interés superior del niño. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES. - En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, el que tomará en cuenta el interés superior del niño.

Artículo 373

INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN ADOPCIONES INTERNACIONALES. - Las adopciones internacionales promovidas por los ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, en su carácter de autoridad central, verifique y determine:

I.- Que el menor es adoptable;

II.- Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del menor, se vea que la adopción es una alternativa viable, segura para su formación integral y responde al interés superior del menor;

III.- Que las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido técnicamente asesoradas por personal especializado y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe otorgarse libremente, sin que medie pago o compensación de clase alguna y constar por escrito; y IV.- Que las autoridades centrales del estado de origen de los solicitantes, acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos reúnen el perfil y características idóneas, están aptos para adoptar, y que el menor ha sido o será autorizado para entrar y residir permanentemente en ese país.

V.- Que aceptan expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, realice el seguimiento de la adopción, por el plazo establecido en el Reglamento de Adopciones. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - Las adopciones internacionales promovidas por los ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar cuando la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría, en su carácter de autoridad central, verifique y determine:

V.- Que aceptan expresamente, que la Fiscalía General del Estado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento de la adopción, por el plazo establecido en el Reglamento deAdopciones. OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decreto No. 242 arriba señalado prevé una reforma al párrafo inicial del presente artículo, máxime cuando el artículo décimo primero del citado decreto contempla únicamente una reforma a la fracción V. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN ADOPCIONES INTERNACIONALES. -Las adopciones internacionales promovidas por los ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en su carácter de autoridad central, verifique y determine:

V. - Que aceptan expresamente que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia realice el seguimiento de la adopción, por el plazo establecido en el Reglamento de Adopciones. OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450, se modifica el párrafo primero y la fracción V, máxime cuando el artículo sexto del citado Decreto arriba mencionado no precisa de manera específica las disposiciones jurídicas a modificar. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y la fracción V, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. - Las adopciones internacionales promovidas por los ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, en su carácter de autoridad central, verifique y determine:

V.- Que aceptan expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento de la adopción, por el plazo establecido en el Reglamento de Adopciones.

Artículo 374

EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará a la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en coordinación con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.Antes decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.

*LIBRO CUARTO DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial