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Artículo 481 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Pronunciada la resolución sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Familiar, el Juez remitirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación, copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este artículo.

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 478 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial