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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — Del registro civil

Título Segundo — De la inscripción, rectificacion y aclaración de las actas del registro civil

Capítulo I Inscripción en actas sobre ejecutorias que declaren la adopción

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 478 al 480 · 3 artículos

Artículo 478

PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE SENTENCIA DE ADOPCIÓN. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice una adopción, el Juez de lo Familiar remitirá dentro del plazo de quince días al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva.

La falta de registro de la adopción no impide que ésta produzca sus efectos legales, pero sujeta al responsable a una sanción equivalente a cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en la región.

Artículo 479

CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCIÓN. El acta de adopción contendrá: nombre, apellidos, edad, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombre, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad, del adoptante o adoptantes; nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres de estos últimos, y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria y tribunal que la haya dictado.

El acta de adopción será guardada en los archivos del registro civil sin expedir copia certificada a los particulares, sino que se procederá a emitir el acta de nacimiento que corresponda poniéndole el mismo número al acta de adopción.

Artículo 480

DE LA INVALIDACIÓN DE LA ADOPCIÓN. El Juzgado o Tribunal al resolver que una adopción queda sin efectos, remitirá dentro del plazo de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y haga la anotación conducente en el acta de nacimiento.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial