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Artículo 57 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, irrenunciable y retroactivo; puede ser reclamado en cualquier momento por quien lo acredite. REFORMA VIGENTE: Se reforman los artículos 57 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 57.- El derecho a recibir alimentos es

imprescriptible, por lo que se refiere a alimentos actuales y futuros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial