Artículo 58 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
NEGATIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO A ENTREGAR LOS ALIMENTOS. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para cubrir los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios. Este artículo es aplicable al concubinato y a la concubina cuando éstos estén en los supuestos previstos para los cónyuges.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial