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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El cónyuge no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido después de la celebración del matrimonio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura cónyuge;

II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su cónyuge; y IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial