Artículo 189 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En todos los casos en que el cónyuge tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija habido en su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta
días contados desde el nacimiento, si estuvo presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial