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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Los herederos del cónyuge, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de una hija o hijo nacido después de la celebración del matrimonio, cuando el cónyuge no haya comenzado esa demanda. En los demás casos, si el cónyuge ha muerto sin hacer la reclamación dentro del plazo hábil, los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días contados desde aquél en que la hija o el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por la hija o hijo en la posesión de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial